Acerca de

Misión

Promover, proteger, y supervisar los derechos humanos en el Estado de Baja California bajo los principios y características de la universalidad, inalienabilidad, integralidad, indivisibilidad, interdependencia, progresividad, participación ciudadana e inclusión, así como transparencia y rendición de cuentas.

 

Visión

Una comisión accesible, asequible y transparente con personal profesionalizado que detecta, atiende con eficacia, calidad y calidez a las personas afectadas por las violaciones a los derechos humanos en Baja California. Una institución que contribuye en la resolución de conflictos y promueve la educación para la paz, incide en la transversalización del enfoque de derechos humanos en la legislación, la política pública y las instituciones.

 

Historia

El proceso de creación de la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, se inició con el oficio número 545 de la fecha 1 de agosto de 1990, mediante el cual entonces Gobernador del Estado de Baja California, Licenciado Ernesto Ruffo Appel, remitió a la H. XIII legislatura Constitucional, la Iniciativa de Ley que Crea la Procuraduría de los Derechos Humanos Y Protección Ciudadana del Estado de Baja California.

La iniciativa fue turnada para su estudio a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, la cual solicitó opinión al respecto a diversos organismos intermedios, como los colegios profesionales y otras organizaciones civiles, con la finalidad de contar con elementos que vinieran a enriquecer la expresada iniciativa. En el proceso de análisis, se celebraron reuniones de trabajo convocadas por la Comisión de fechas 11 de diciembre de 1990, así como 9, 18 y 26 de enero de 1991. Una vez concluido el proceso de análisis de dicha iniciativa, el día 30 de enero de 1991, se aprobó el Proyecto de Ley que crea la Procuraduría de los Derechos Humanos, mediante el Dictamen número 24.

El Dictamen fue turnado al Pleno del Congreso del Estado para su discusión, votación y aprobación en sesión celebrada el día 31 de enero de 1991. Así quedó finalmente aprobada la Ley Sobre La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California, mediante Decreto No 49 publicado en el Periódico Oficial de Fecha 10 de marzo de 1991.

De esta ley podemos destacar como uno de los elementos esenciales, el que dota de plena autonomía a la Procuraduría, adelantándose así en el tiempo a la adición de la Constitución Federal para que el Organismo Nacional Defensor de los Derechos Humanos contará con esa característica de ser un órgano desconcentrado del Ejecutivo Federal.

Otro aspecto que resalta es que no acota el alcance de la institución con respecto a los actos de servidores públicos del Poder Judicial, a diferencia de otras entidades, quienes solo transcriben textualmente el contenido de la adición del 102 constitucional federal.

En acatamiento a lo ordenado por esta Ley, el Gobernador del Estado, Ernesto Ruffo Appel, emitió una convocatoria pública a los bajacalifornianos para que presentaran propuestas para ocupar el puesto de Procurador de los Derechos Humanos en el Estado. La sociedad civil organizada hizo sus propuestas.

En esa primera experiencia para nombrar al Ombudsman estatal, no fueron los aspirantes quienes directamente solicitaron su registro para participar en el proceso de selección, sino que fue precisamente la sociedad civil quien propuso nombres al Ejecutivo.

Agotado el procedimiento contenido en esa convocatoria, el Gobernador remitió al H. Congreso del Estado una terna compuesta por los ciudadanos José Luís Pérez Canchola, María Teresa Bastidas Lizárraga y Alberto Acuña Zamora.

Estos ciudadanos fueron invitados a comparecer el día 3 de abril de 1991 en sesión pública, para presentar su exposición de motivos sobre el tema de los derechos humanos y dar respuesta a diversas preguntas formuladas por los legisladores. En la misma fecha fue emitido el Dictamen que designó al Procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, recayendo este cargo en la persona del ciudadano José Luís Pérez Canchola, quien rindió Protesta de Ley, ante el Congreso del Estado, en Sesión Extraordinaria de fecha 5 de abril de 1991, para cumplir con el encargo por un periodo de tres años tal como lo marcaba la ley.

Por un periodo de 24 años, la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California fue el OPADH en funciones en la entidad.

 

¿Cómo nació la CEDHBC?

Con fecha 10 de abril de 2015, mediante Decreto No 233, se crea la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC), en consecuencia, el 10 de julio de 2015 se publica en el Periódico Oficial la Ley de la CEDHBC y a partir del primero de junio del mismo año, la suscrita es ratificada como Presidenta del Organismo Público Autónomo de Derechos Humanos de Baja California, por un periodo de 4 años a partir de la correspondiente toma de protesta.

El Organismo Público Autónomo de Derechos Humanos en Baja California, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión y presupuestaria, de reglamentación interna y de decisión, tiene su primer antecedente en la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, misma que fue creada el 10 de marzo de 1991, y que hasta el 31 de mayo de 2015, fue la institución encargada de la protección y defensa, promoción y difusión de los derechos humanos en la entidad.

Sin embargo, la creación de la CEDHBC surge para atender la necesidad de armonizar con el corpus juris nacional e internacional la tutela no jurisdiccional de los derechos humanos en Baja California. Para las y los defensores de derechos humanos que laboran en ella, el nuevo ordenamiento legal que le da sustento era ya un cambio necesario y ad hoc a la verdadera función, facultades y alcances de los Organismos Públicos Autónomos de Derechos Humanos.

Después de junio de 2011 la Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos empodera con nuevas herramientas y con una nueva cultura constitucional con perspectiva de derechos humanos, a las Comisiones, Procuradurías y Defensorías de Derechos Humanos de la República Mexicana:

  1. Recursos de inconstitucionalidad;
  2. Conocer de asuntos laborales;
  3. Mecanismo de monitoreo de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad;
  4. Mecanismo de Prevención de la Tortura;
  5. La explicación de la negativa a una Recomendación ante el Poder Legislativo, entre otras.

En este contexto la misión de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos es la de promover, proteger y supervisar los derechos humanos en el Estado de Baja California bajo los principios y características de la universalidad, inalienabilidad, integralidad, indivisibilidad, interdependencia, progresividad, participación ciudadana e inclusión, así como transparencia y rendición de cuentas.

Una Comisión que busca ser accesible, asequible y transparente con personal profesionalizado que detecta, atiende con eficacia, calidad y calidez a las personas afectadas por las violaciones a los derechos humanos en Baja California. Una institución que contribuye en la resolución de conflictos y promueve la educación para la paz, incide en la transversalización del enfoque de derechos humanos en la legislación, la política pública y las instituciones.

Realiza Recomendaciones que son aceptadas por las autoridades y favorecen en la sanción, reparación integral del daño a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos y la no repetición de la vulneración de los mismos. Una Comisión que es reconocida por los distintos actores que intervienen en el respeto de los derechos humanos y que atiende a las personas y grupos de población en situación de vulnerabilidad bajo un enfoque de derechos humanos, perspectiva de género, multiculturalidad, interculturalidad y perspectiva intergeneracional.

 

Recorrido histórico: Ombudsperson

Nombre Años de servicio
Jose Luis Pérez Canchola 1991 – 1994
Antonio García Sánchez 1994 – 1997
Antonio García Sánchez 1997 – 2000
Raúl Ramírez Baena 2000 – 2003
Francisco Javier Sánchez 2006 – 2009
Heriberto García García 2009 – 2012
Arnulfo de León Lavernant 2012 – 2015
Melba Adriana Olvera Chacón 2015 – 2019
Miguel Ángel Mora Marrufo 2019 – 2023
Jorge Álvaro Ochoa Orduño 2023 – 2027

 

Organigrama

 

 

Facultades de la CEDHBC

De acuerdo al Artículo 7 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California

1. Recibir quejas de presuntas violaciones a los derechos humanos.
2. Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, las presuntas violaciones de derechos humanos que       lleguen a su conocimiento, en los siguientes casos: a). Por actos u omisiones de autoridades administrativas o   servidores públicos estatales o municipales que violen derechos humanos;
b). Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad estatal o municipal, cuando éstos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente le correspondan en relación a esos ilícitos.
3. Procurar la solución inmediata del conflicto mediante el diálogo y la conciliación entre las partes, cuando la naturaleza del caso lo permita.
4. Formular y dirigir a las autoridades estatales y municipales, las recomendaciones públicas no vinculatorias para lograr la reparación de las violaciones a los derechos humanos, así como presentar denuncias y quejas ante las autoridades que corresponda, en los términos previstos en esta Ley y su Reglamento.
5. Fomentar la cultura del respeto a los derechos humanos en el Estado.
6. Proponer a las autoridades estatales o municipales que, en el ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a criterio de la Comisión redunden en una mejor protección de los derechos humanos.
7. Promover las acciones de inconstitucionalidad en contra de disposiciones jurídicas, emitidas por el Poder Legislativo y publicadas en el Periódico Oficial del Estado que vulneren derechos humanos
8. Solicitar al Congreso del Estado, la comparecencia de las autoridades o servidores públicos estatales o municipales responsables que no acepten o cumplan con una recomendación emitida o cuando éstos no funden, ni motiven y no hagan pública su negativa, a fin de que acudan ante el Pleno y expliquen sus motivos.
9. Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito estatal.
10. Aprobar por medio de su Consejo, las disposiciones reglamentarias internas para su eficaz funcionamiento.
11. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos
12. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de reinserción social del Estado
13. La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de respeto a los derechos humanos en Baja California
14. Las demás que le otorgue la presente Ley, el Reglamento y otras disposiciones legales.

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